Ayuda de forma regular a su cónyuge en el ejercicio de su actividad profesional.
Desde la promulgación de la ley del 2 de agosto de 2005 en favor de las pequeñas y medianas empresas, el cónyuge que participa regularmente en la actividad de la empresa artesanal, comercial, o de profesional debe, obligatoriamente, escoger un estatuto y declararlo al centro de formalidades de las empresas (CFE). En el caso de las empresas agrícolas, hay que enviar la solicitud de estatuto a la MSA (“Mutua Social Agrícola”).
De esta forma, el cónyuge acumula derechos personales para la jubilación.
Para acceder a una información personalizada según sus regímenes de jubilación,
conéctese a su cuenta de jubilación.
Esta cuenta le permitirá :