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He realizado el servicio militar o he sido objetor de conciencia

El servicio militar y el servicio realizado como objetor de conciencia le permiten adquirir derechos para la jubilación.

Condiciones de validación de los trimestres

  • Se contabiliza 1 trimestre por 90 días de incorporación. Cada trimestre se valida en el año civil en que termina el período de 90 días.

  • La validación la realiza el régimen de jubilación básica al que está, o ha estado, afiliado obligatoriamente tras su servicio.

  • Los períodos de servicio nacional, de los que forman parte el servicio militar y la objeción de conciencia, se computan en el cálculo de la duración de seguro en las carreras largas, hasta un máximo de 4 trimestres.

 

Léase el artículo "He empezado a trabajar antes de los 20 años" en la página web de Info retraite.

 

Excepciones a esta regla de validación

  • Si está afiliado a un régimen especial, excepto la CNRACL (Caja Nacional de Jubilación para los agentes de las administraciones locales y los establecimientos hospitalarios), el período concernido puede ser contabilizado por este régimen, en lugar del régimen al que haya estado afiliado obligatoriamente tras su servicio militar, bajo ciertas condiciones.

  • Si está afiliado a la CNRACL, sólo se contabiliza la mitad de la duración de los servicios que haya prestado como objetor de conciencia a partir del 23 de diciembre de 1963 y hasta el 1 de septiembre de 1972. Los servicios prestados desde el 2 septiembre de 1972 se contabilizan en su totalidad.

Nota:

En todos los casos, no se pueden contabilizar más de 4 trimestres por año civil.

Para acceder a una información personalizada según sus regímenes de jubilación,

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  • acceder a su vida laboral,
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