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Soy un trabajador minusválido

Existen dispositivos particulares para la jubilación de las personas en situación de minusvalía.

Jubilación a tasa plena a partir de la edad legal de jubilación

Su jubilación básica se calcula a tasa plena a partir de la edad legal de jubilación, independientemente de su duración de seguro en cualquiera de los regímenes, siempre que:

  • se encuentre en situación de incapacidad laboral reconocida por un inspector médico,

  • o padezca una incapacidad permanente reconocida de, como mínimo, el 50 %.

 

Importante:

Este dispositivo no concierne a los funcionarios.

 

Jubilación anticipada a tasa plena

Puede obtener una jubilación a tasa plena a partir de los 55 años si cumple los tres requisitos siguientes:

  • ha ejercido una actividad mientras padecía una incapacidad permanente de, como mínimo el 50 % (o, para los períodos situados antes del 31 de diciembre de 2015, se le ha reconocido trabajador minusválido[1]);

  • puede justificar una determinada duración de seguro con minusvalía, en cualquiera de los regímenes de jubilación;

  • y puede justificar una determinada duración de seguro cotizada con minusvalía, en cualquiera de los regímenes de jubilación.

 

Si desea más información sobre la duración de seguro total y la duración de seguro cotizada con minusvalía, póngase en contacto con sus regímenes de jubilación

 

Si no totaliza la duración de seguro máxima requerida en su régimen de jubilación, se le puede conceder una mejora del importe de su jubilación anticipada. El importe de esta mejora depende del número de trimestres adquiridos durante su período de minusvalía.

 

Importante:

Si está afiliado a varios regímenes de jubilación, cada uno de ellos aplicará por separado su eventual mejora.

 

Jubilación complementaria:

La mayoría de los regímenes complementarios permiten una jubilación a tasa plena a partir de la edad legal de jubilación o en el marco de una jubilación anticipada por minusvalía. Para ello, han de cumplirse los requisitos necesarios en su régimen básico.

Éste será su caso si es asalariado de la industria, del comercio, de los servicios, de la agricultura, agente no titular del Estado y de las administraciones públicas, artesano, comerciante o jefe de explotación agrícola.

Si desea más información, póngase en contacto con su régimen de jubilación complementaria

 

Importante:

Si trabaja a tiempo parcial, quizás tenga la posibilidad de cotizar voluntariamente sobre la base de un salario a jornada completa, siempre que su empleador esté de acuerdo. Estos períodos de cotizaciones suplementarias se computarán en el cálculo de su jubilación como trabajo a jornada completa.

Para saber si le concierne este dispositivo, póngase en contacto con sus regímenes de jubilación.

 

 

[1] Este criterio no es aplicable al régimen de los pasantes en notarías y empleados de notarías (CRPCEN).

  • Los períodos de percepción de la AAH no se computan para su jubilación.

  • Dejará de percibir la prestación cuando alcance la edad legal de jubilación. Tiene que presentar una solicitud de jubilación.

  • Su jubilación básica se calcula a tasa plena.

 

Importante:

Su nivel de ingresos está garantizado si padece una incapacidad permanente de, como mínimo el 80 %. Si su jubilación es inferior al importe del AAH, la Caja de prestaciones familiares (CAF) o la Mutualidad Social Agrícola (MSA) pueden abonarle un complemento.

Para acceder a una información personalizada según sus regímenes de jubilación,

conéctese a su cuenta de jubilación.

Esta cuenta le permitirá :

  • consultar su información personalizada según sus regímenes de jubilación,
  • acceder a su vida laboral,
  • realizar simulaciones de jubilación en línea.

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