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Mejora de jubilación por tercera persona (dependencia)

Durante su jubilación podrá recibir una mejora por tercera persona si ha de recurrir a una ayuda constante para efectuar los actos básicos de la vida diaria, y si cumple los 2 requisitos siguientes:

  • Usted es beneficiario de una jubilación por inaptitud laboral (o que sustituya a una pensión de incapacidad) o, si es funcionario, percibe una pensión de invalidez,
  • Necesita la ayuda constante de una tercera persona antes de la edad de tasa plena automática.

El importe de la mejora por tercera persona se establece por decreto. Puede solicitar la mejora al mismo tiempo que su jubilación, o mediante una carta acompañada de un certificado médico.

 

Es jubilado de una profesión liberal

No todas las profesiones liberales proponen este dispositivo de ayuda. Para obtener más información, conéctese a su cuenta de jubilación, en el siguiente recuadro.

 

Cuando se conecte a su cuenta de jubilación, tendrá acceso, aquí abajo, a más información sobre sus derechos en cada uno de sus regímenes.

Para acceder a una información personalizada según sus regímenes de jubilación,

conéctese a su cuenta de jubilación.

Esta cuenta le permitirá :

  • consultar su información personalizada según sus regímenes de jubilación,
  • acceder a su vida laboral,
  • realizar simulaciones de jubilación en línea.

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